Home > Uncategorized > Carta abierta al Gobierno de El Salvador sobre las negociaciones sobre el cambio climático en la vigésima segunda conferencia de las partes COP 22
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CARTA ABIERTA

A LA CANCILLERÍA DE LA REPÚBLICA,
AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
Y LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CON MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO SALVADOREÑO EN LAS NEGOCIACIONES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, ESPECÍFICAMENTE LA VIGÉSIMA SEGUNDA CONFERENCIA DE LAS PARTES (COP-22) A SER REALIZADA EN MARRAKECH ENTRE EL 7 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2016

La Mesa de Cambio Climático de El Salvador (MCC-SLV), con el propósito de propiciar, dinamizar y fortalecer la incidencia política para que el abordaje de medidas de respuesta y el desarrollo de marcos políticos y normativos sobre cambio climático en el país sustenten la mitigación real y efectiva y la adaptación idónea, apropiada y oportuna a nivel nacional e internacional, hace notar que:

1. Con la entrada en vigor del Acuerdo de París (Acuerdo) el 4 de noviembre de 2016, se celebrará, durante el vigésimo segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes (COP-22) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Convención), el «primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París» (CMA-1).

2. La importancia de la CMA-1 es el inicio y agilización de un proceso de negociación para la definición y adopción de reglas, directrices y procedimientos que lleven a la implementación plena del Acuerdo con el propósito de asegurar la promoción de una acción climática ambiciosa y efectiva para la mitigación y adaptación, y así detener las causas del cambio climático a nivel global y poder enfrentar de manera efectiva los impactos del cambio climático en nuestro país a nivel nacional y local en consideración de las necesidades y prioridades de los sectores, sistemas naturales y poblaciones humanas más vulnerables.

La Mesa de Cambio Climático de El Salvador, señala con preocupación que:

3. El Estado salvadoreño no participará en la COP-22 en calidad de «parte al Acuerdo de París» sino en calidad de observador en la CMA-1, pues el instrumento de ratificación no se depositó al menos 30 días antes de la sesión inaugural de la CMA-1, o a más tardar el 19 de octubre para participar al menos en la última reunión de toma de decisiones de la CMA-1.

4. Lo anterior denota el abandono por parte del Gobierno en materia de políticas de medio ambiente, contradiciendo la posición oficial expresada por el Presidente de la República, referente a que El Salvador estaría entre los primeros países en ratificar el Acuerdo, en ocasión del lanzamiento del Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad (CONASAV), el 1 de marzo de 2016.

5. A pesar de que la solicitud de ratificación del Acuerdo fue entregada a la Presidenta de la Asamblea Legislativa por el Canciller de la República el 5 de octubre pasado, se desconoce si hubo estudio, evaluación o consulta pública del Acuerdo por parte del MARN y la Cancillería, para sustentar la solicitud. El dictamen favorable debía identificar y valorar los compromisos, obligaciones, oportunidades y beneficios para el país, y las implicaciones socioeconómicas y ambientales a nivel nacional y global derivados de su ratificación, con base en una consulta que aplicara el «Principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado».

6. El proceso de ratificación del Acuerdo no es una “cuestión de trámite”, como fue expresado públicamente en recientes declaraciones del Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los medios de comunicación, ya que al ratificarse se convierte en ley de la República, y por consiguiente debe partir de un análisis, consulta y dictamen en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, previo a la discusión en sesión plenaria de la Asamblea Legislativa. Dicho proceso se fundamenta en el dictamen favorable de la Cancillería de la República, basado a su vez en la evaluación técnico-política del Acuerdo por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

7. Se desconoce la posición de la delegación oficial que representará al Estado salvadoreño en calidad de negociadores; y el proceso mediante el cual se definen y oficializan las posiciones de negociación por parte del gobierno en funciones. Las mejores prácticas para tal efecto demandarían la constitución de un equipo de trabajo intersectorial con las capacidades requeridas para analizar y plantear propuestas en los diferentes temas de las agendas de negociación a abordarse en las 45avas reuniones del Órgano Subsidiario de Asesoría Científica y Tecnológica (SBSTA-45) y del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI-45), y la segunda parte del primer período de sesiones del Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París (APA-1); los cuales serán aprobados y adoptados mediante decisiones de la COP-22, la CMA-1, y la 12ava Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP-12).

8. La delegación que represente al Estado salvadoreño durante la COP-22 participará en condición de incumplimiento de las metas que el MARN planteó alcanzar en octubre de 2016. Dichas metas apuntaban a cuantificar la información contenida en la «Contribución Prevista Determinada a Nivel Nacional» (INDC) presentada en noviembre de 2015, específicamente en términos de estimar el potencial de mitigación de: (i) la transformación de la agricultura tradicional en agricultura sostenible y la erradicación de la quema en la caña de azúcar; (ii) medidas de eficiencia energética, restauración de cuencas con embalses hidroeléctricos y aumento del aporte de fuentes renovables a la generación eléctrica, y (iii) la construcción de rellenos sanitarios; como también la realización de escenarios, inventarios y evaluaciones encaminadas a orientar medidas para la adaptación al cambio climático.

9. La INDC presentada por el Estado salvadoreño no puede ser el punto de partida o base para la preparación o presentación de su Primera «Contribución Determinada a Nivel Nacional» (NDC); y a un año de lanzada, el gobierno debería divulgar los avances en la elaboración de esta última, y presentarla al depositar el instrumento de ratificación del Acuerdo de París, cumpliendo los criterios de claridad, comprensibilidad y transparencia; integrando la información básica requerida en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación; y superando las falencias de falta de idoneidad, viabilidad y métrica y la doble contabilidad del carbono de la INDC.

Por tanto, la Mesa de Cambio Climático de El Salvador exhorta:

10. A la Asamblea Legislativa, a priorizar la ratificación debidamente fundamentada del Acuerdo de París, a partir de un proceso exhaustivo de análisis y consulta para la aprobación del dictamen legislativo a discutirse en plenaria; y del dictamen ejecutivo favorable que la Cancillería debe remitir basado en el análisis y evaluación del MARN sobre los compromisos, obligaciones y beneficios derivados de su implementación plena, y los esfuerzos, necesidades y capacidades nacionales requeridos para tal efecto.

11. Al MARN, a informar de manera pública y transparente sobre el logro de las metas planteadas en la INDC que debían ser logradas antes de la COP-22, y sobre cuyo desarrollo y avance no se ha consultado ni informado a la sociedad salvadoreña; y a rendir cuentas a la población y otros órganos del Estado sobre el avance en la preparación de la Primera NDC, la cual deberá ser presentada a más tardar al depositar el instrumento de ratificación del Acuerdo.

La Mesa de Cambio Climático de El Salvador demanda que:

12. El MARN y la Cancillería, en coordinación de la delegación oficial que representa al Estado salvadoreño en la Convención, definan con suficiente antelación las posiciones oficiales que se asumirán en los diferentes temas de las agendas de negociación de futuros períodos de sesiones de la Convención, sus órganos subsidiarios y otros tratados ambientales; debiendo conformarse equipos de trabajo multidisciplinarios, multisectoriales e interinstitucionales con las capacidades para analizar y plantear propuestas de negociación congruentes con el objetivo del Acuerdo y la Convención, y con las necesidades y prioridades de las poblaciones, sectores y sistemas naturales más vulnerables del país.

13. Las propuestas de negociación emanadas de los equipos de trabajo, sean divulgadas y consultadas, de manera oportuna, clara, pública y transparente, con los actores y sectores relevantes de la sociedad; con el fin de sensibilizar a la población sobre el tema y legitimar la posición de país, la cual representa la posición oficial del Estado salvadoreño, más allá de los gobiernos en funciones y de la delegación oficial.

14. En virtud de los principios de transparencia y participación ciudadana adoptados y promovidos por el gobierno salvadoreño, y del marco de derechos democráticos, se rindan cuentas al regreso de las negociaciones, de manera oportuna, inclusiva, pública y transparente, informando los resultados de las negociaciones y el papel jugado por la delegación que representó al Estado salvadoreño en los diferentes temas de la agenda de negociación.

La Mesa de Cambio Climático de El Salvador invita a los pueblos, sectores y actores no gubernamentales y a la sociedad salvadoreña en su calidad de parte del Estado a:

15. (i) Fortalecer y ampliar la capacitación, organización y movilización social para la incidencia política propositiva en las políticas públicas y privadas;

(ii) vigilar el desempeño de la función pública y privada en todos los ámbitos, respecto a los mandatos legales e institucionales, y compromisos internacionales en materia ambiental y específicamente de cambio climático;

(iii) exigir la participación sustantiva de los actores y sectores relevantes en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, legislación y acción climática, y en la elaboración de las NDC del país;

(iv) demandar el libre acceso a la información pública sobre los diagnósticos, planeación y acciones gubernamentales a todo nivel territorial, en los temas vinculados al cambio climático y a otras convenciones multilaterales ambientales, y

(v) exigir al gobierno central a que incorpore en la Primera NDC del país las necesidades y prioridades en materia de adaptación de las poblaciones, territorios, pueblos indígenas y sectores socioeconómicos vulnerables a los impactos del cambio climático.

Adoptada en San Salvador, El Salvador. 21 de octubre de 2016

Descargue documento:  carta-abierta-de-la-mcc-slv-al-marn-cancilleria-y-cmacc-sobre-cop-22-21oct2016